La jueza Sara López Douglas, resolvió condenar a Osvaldo Enrique Pizarro Romero a la pena de dos años de prisión condicional, por considerárselo responsable y culpable del delito de “Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar”.
Pizarro mantuvo una relación de pareja desde el 2007, fruto de la cual, nacieron cinco hijos. Tras el nacimiento der su primera hija, habría efectuado agresiones verbales y psicológicas en contra de su pareja y en 2016, ella lo denunció por violencia de género y se retiró de la casa.
En 2019, la mujer inició una acción legal en sede Civil; oportunidad en la que se resolvió como cuota alimentaria provisoria, el 40% de todos los haberes del imputado, quien realiza tareas como profesional de la salud. No obstante, el condenado registró pagos irregulares en los meses de junio, julio y agosto de 2019 y no realizó el pago de la cuota en los meses de julio y agosto del 2020, aconteciendo durante ese tiempo, varios inconvenientes para acreditar su nivel de ingresos.
La lectura de sentencia fue efectuada por la Dra. Natalia Olivera, en la sala de la Cámara Tercera, con la presencia de la Dra. Laura Rivero, representante del ministerio Público Pupilar, las abogadas querellantes Dras. Ana Astorga y Valeria Moya, el Fiscal Dr. José Oliveros Icazatti y el abogado defensor, Dr. Alejandro Roqué junto al condenado.
Cabe mencionar que, la Jueza declaró que el presente caso se enmarca como violencia contra la mujer bajo la modalidad violencia económica y patrimonial, estipulada en la «Ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, de acuerdo a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer «Convención De Belem Do Para», «Convención Sobre La Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra Las Mujeres», ratificada por el Estado Argentino por medio de ley 24.632, y demás normativa con jerarquía constitucional, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nación.
Además, lo declaró que este hecho significa una violación a los derechos del niño.
Respecto a las condiciones de la pena, la Magistrada determinó que Pizarro deberá cumplir por el término de dos años una serie de reglas de conducta, entre ellas: abstenerse de cometer nuevos hechos delictivos; abstenerse de consumir estupefacientes; realizar un tratamiento de rehabilitación por las adicciones que manifestó padecer en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución Penal, acreditando debidamente mediante certificación, evolución y alta; dar estricto cumplimiento al pago de la cuota alimentaria impuesta por la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, debiendo acreditar mensualmente, al Juzgado de Ejecución Penal, con copia del depósito correspondiente; realizar trabajos no remunerados a favor del Estado o de instituciones de bien público, en el hospital, salita de primeros auxilios- en razón de su profesión médico y/o en el lugar que designe la Jueza de Ejecución Penal.
Asimismo, el condenado deberá dar estricto cumplimiento de las siguientes medidas ordenadas bajo apercibimiento de ley: 1.- La continuación de la medida de exclusión del Sr. Osvaldo Enrique Pizarro y la vigencia del reintegro de los 5 hijos menores de edad junto a su progenitora de la residencia común, hasta el cumplimiento definitivo de la condena, y vencido el plazo de ésta, las medidas continuarán vigentes hasta tanto las 5 víctimas sean mayores de edad; la prohibición de contacto con restricción geográfica de 200 metros, al lugar de trabajo, residencia, lugares de habitual concurrencia de la denunciante, con posterior prohibición de contacto de manera directa o indirecta por cualquier vía (sms, teléfono fijo, celular, redes sociales, mensajería instantánea); y la prohibición de actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la denunciante.
Al finalizar la lectura de sentencia, Fiscalía y la Defensa anunciaron que interpondrán recurso de casación.