Así lo determinó la jueza Karina Cabral, quien no hizo lugar al pedido realizado por el abogado de un hombre que está imputado por “Abuso Sexual con Acceso Carnal”.
La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en la sala unipersonal a cargo de la jueza Dra. Karina Daniela Cabral, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación planteado por la defensa técnica de José A. V., acusado de “Abuso Sexual con Acceso Carnal” y, confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción de Violencia de Genero y Protección Integral de Menores Nº 2 en la que se deniega su pedido de excarcelación.
Para resolver, la Magistrada consideró en primer lugar que se trata de un delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal”, previsto en el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal, dentro de un contexto de violencia de género, “lo cual nos obliga a tener especial cuidado y protección de la víctima y adoptar medidas para evitar que se repitan los hechos”.
En ese marco, entendió que fueron acertados los fundamentos de la Jueza de Instrucción, ya que la presente causa se encuentra en su faz inicial de investigación y aun no se receptó la declaración de la víctima, por lo que existe una alta probabilidad de que el imputado pueda entorpecer la investigación, “influyendo de manera perniciosa en ella, si se encuentra en libertad, más aun teniendo en cuenta que el denunciado reside en la misma vivienda”.
Del mismo modo, tuvo en consideración que, existe una naturalización de la violencia entre víctima y victimario; además José A. V. es adicto a bebidas alcohólicas, lo que favorece el accionar violento que pueda tener en contra de su pareja y madre de sus hijos.
Por tales motivos y haciendo cumplir la Convención de Belem Do Pará, la Ley nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la ley Provincial N° 8561, la Jueza determinó que la privación de libertad del acusado es una medida necesaria para garantizar los derechos de la víctima.
No obstante, recalcó que la Jueza de Instrucción deberá arbitrar los medios necesarios para receptar prontamente la declaración de la víctima y observar, ante una nueva solicitud de excarcelación, que el denunciado informe nuevo domicilio real –lejano al de la víctima-, y concederla en su caso, ordenando medidas que tienda a garantizar la integridad física y psíquica de la mujer, entre ellas, la “colocación de tobillera electrónica, la exclusión de la vivienda, prohibición de acercamiento y comunicación, hacer cesar toda acto de hostigamiento, perturbación e intimidación, como toda otra medida que estime menester”, conforme al amplio marco normativo en materia de violencia de género.