La justicia de Chilecito condenó a un violador

Un sujeto que violó y embarazó a una menor, fue condenado a 14 años de prisión efectiva, y además con el fruto de su trabajo en la cárcel, deberá pagar a la víctima los gastos alimentarios.

La medida de una indemnización en beneficio de la menor, prevista por el artículo 11 inc. 2 del CPA, fue solicitada por el fiscal de Cámara de Chilecito, Raúl Ramos, quien además por el delito de  abuso sexual con acceso carnal mediando amenazas, previsto y penado por el art.119, 1° y 3° párrafo del CPA., solicitó la pena máxima de prisión efectiva de 15 años, para este tipo de delitos.

Tales pedidos responden a que durante la etapa procesal de la audiencia debate, el fiscal de cámara Raúl Ramos, junto a los asesores técnicos (Dr. Brian Cáceres y Dra. Alejandra Nader), todos pertenecientes al Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial (Chilecito), pudieron acreditar la existencia del delito de abuso sexual en contra de la víctima menor de 18 años.

No obstante, el Tribunal del juicio adhirió en gran parte al pedido del fiscal de cámara, y condenó al imputado a la pena de 14 años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable del delito “abuso sexual con acceso carnal mediando amenazas”, previsto y penado por el art.119, 1er y 3er párrafo del CPA;

En referencia al pedido de indemnización económica para la víctima, el Tribunal coincidió con el pedido del MPF y condenó al imputado al pago del aporte alimentario en beneficio de la menor, cuyo importe será descontado de lo que perciba el interno mientras trabaje en el servicio penitenciario, con más las accesorias legales que establece el art. 12 del CPA.

En este marco, el Tribunal del juicio, estuvo presidido por la jueza Claudia Zárate; junto a las vocales Karina Anabella Gómez; y Antonia Elisa Toledo;y a la secretaria Margot Chade; quienes ordenaron la lectura de la sentencia –vía ZOOM-, y asimismo resolvieron declarar al hecho criminal como violencia contra la mujer. Por ello ordenaron la continuidad del tratamiento terapéutico de la víctima y la comunicación de esta medida al Consejo de la Mujer – Secretaría de la Mujer.