Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 864/23; entendiendo que la violencia laboral, en sus diversas manifestaciones, atenta contra la dignidad humana y constituye una amenaza para la salud de los trabajadores judiciales.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió mediante Acuerdo N° 864/23 aprobar como Protocolo de Actuación para la Prevención de casos de Violencia Laboral y Violencia de Genero en la Función Judicial; entendiendo que la violencia laboral, en sus diversas manifestaciones, atenta contra la dignidad humana y constituye una amenaza para la salud de los y las trabajadores judiciales.
Esta medida fue pensada en virtud de prevenir los efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica de las y los empleados judiciales. La violencia laboral en el ámbito de la Función Judicial tiene repercusiones negativas en la eficacia del servicio de justicia; afectando el rendimiento laboral, mayor ausentismo, rotación del personal, pérdida de eficiencia, autoestima, confianza y motivación, a la vez que erosiona la imagen pública de la Función Judicial ante la sociedad.
Es por ello, que la implementación de este Protocolo para la Prevención y Actuación ante estos casos, se realizará mediante la participación de la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial, la Dirección de Sumarios, y contando la consulta y asesoramiento de la Oficina de Género del TSJ y el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios Único (C.A.T.I.U.) de la Función Judicial.
El presente “Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, y por motivos de género en el ámbito de la Función Judicial”, constituye una importante herramienta administrativa para la eliminación de la violencia de género y el acoso en el mundo laboral. En este sentido, a través de su implementación se busca promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencia y desigualdades de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia por diferentes motivos; por ello, este protocolo se ha fundamentado en diferentes marcos normativos que, tuvieron como referencia los existentes a nivel internacional, nacional y provincial.
El objetivo de este protocolo es prevenir, capacitar y generar un marco de actuación en todos los ámbitos de la Función Judicial y para todos los integrantes de la misma independientemente de la jerarquía en que se desempeñe y de su carácter permanente o temporario.
La implementación del protocolo se regirá por los siguientes principios rectores: el respeto y confidencialidad, el trato digno y humanizado, la no revictimización, la perspectiva de género y diversidad, la celeridad y diligencia, y la interseccionalidad.
Por su parte, la presente norma define los conceptos de violencia laboral, violencia y acoso por razón de género y violencia laboral contra las mujeres. De esta manera, describe que la violencia laboral en general, independientemente de la razón por la cual se efectué, puede ser ejercida en el ámbito de trabajo, en ocasión del trabajo o como resultado de este, pudiendo provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. Entendiendo que la violencia laboral incluye conductas como discriminación laboral, agresión física, agresión psicológica, acoso sexual, ciber acoso y violencia económica y patrimonial.
Asimismo, el Acuerdo del TSJ, prevé acciones para trabajar sobre la prevención mediante acciones de sensibilización, capacitación y difusión; orientadas a desmitificar patrones y estereotipos que reproducen los diferentes tipos de violencia laboral.
El presente protocolo ha cubierto ampliamente todos los aspectos de referencia que permiten a las victimas realizar las presentaciones necesarias para que los entes encargados intervengan en cada caso. Por ello, la denuncia puede ser realizada por la persona afectada o un tercero con conocimiento de los hechos, que integren la Función Judicial de la provincia de La Rioja.
La denuncia será recepcionada ante la Dirección de Sumarios dependiente de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia; la cual deberá consignar la fecha, el lugar, los datos personales del denunciante y denunciado, el relato de los hechos, no siendo posible presentar denuncias anónimas.
Finalmente, la Secretaria de Superintendencia y Control Judicial a través de la Dirección de Sumarios, determinará el procedimiento a seguir conforme al Reglamento Disciplinario vigente, pudiendo imponer las sanciones administrativas que correspondieran de acuerdo a las circunstancias del caso.