Fue confirmado por fuentes libertarias antes de la votación en general, que ocurrirá por la madrugada. Bajarán topes de aportes compulsivos, pero sin fecha de caída. También se incorporará el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad, como un anexo.
Tras varias horas de rumores, se confirmó el adelanto que Infobae y otro medio nacional dieron durante la tarde de hoy: los aportes compulsivos a gremios y cámaras empresariales de la ley de reforma laboral que debate el Senado tendrán topes más bajos, tal como marca el dictamen de mayoría, aunque no habrá fecha de caída -era a los dos años- y el fondeo a ambos sectores continuará vigente.
La posibilidad de que este nuevo guiño de la Casa Rosada fuese a sindicatos y no a empresarios generó nerviosismo en el sector dialoguista, que pidió igual tratamiento para los actores involucrados. Después de cinco horas de dudas, se validó la postura final y el giro automático de millonadas seguirá de manera compulsiva.
Un argumento que este medio oyó en un pasillo de la Cámara alta fue que hay gremios demasiado pequeños y que, ante la caída dentro de dos años, empezarían con una debacle sin retorno e imposibilidad de subsistencia.
Qué decía el artículo
La versión hasta el mediodía de este miércoles apuntaba a que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores“.
En tanto, “los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores”. Se excluían “las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo”.
